CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES
¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética? - Certificado de Eficiencia Energética a la Comunitad Valenciana - Certificado de Eficiencia Energética a València, Castellón y Alicante
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1.- ¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?
El pasado 13 de Abril de 2013 se publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
A partir del 1 de Junio de 2013, si quieres VENDER o ALQUILAR una vivienda o edificio, necesitarás un certificado de eficiencia energética. Es obligatorio desde esa fecha disponer del Certificado de Eficiencia Energética, no disponer de él y poner la vivienda en venta o alquiler puede conllevar sanciones por parte de la administración.
El RD dispone en su artículo único, “Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
“Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento Básico.”
Este certificado es un documento que analiza la demanda y el consumo de energía del inmueble. Para ello se estudian las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
El resultado de este análisis es una calificación energética, que se plasma en una etiqueta de eficiencia energética y que valora los inmuebles de la A (mayor eficiencia) a la G (menor eficiencia).
Incluye, además, una serie de recomendaciones para la mejora en eficiencia energética, que serían técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil y la relación coste-eficacia de dichas recomendaciones.
2.- ¿Cual es el fin del Certificado de Eficiencia Energética en las Viviendas?
Se trata de promover edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. De esta manera, los compradores y usuarios tendrán información objetiva sobre las características energéticas del edificio, permitiendo valorar y comparar sus prestaciones.
3.- ¿Qué es la Etiqueta de Eficiencia Energética?
La etiqueta es un distintivo común en todo el territorio nacional que valora el inmueble de la letra A(mayor eficiencia) a la G (menor eficiencia).
En su artículo 12 “Etiqueta de eficiencia energética”, en el punto 2 dispone:
“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.”
La etiqueta, documento de valoración que proporciona el certificado, debe aparecer en cualquier anuncio o proceso publicitario de venta o alquiler junto al resto de la información del inmueble. Además se entregará el original al comprador en caso de contrato de compraventa y se mostrará o entregará copia al inquilino en caso de contrato de arrendamiento.
4- ¿Es obligatorio obtener una calificación mínima para vender o alquilar la vivienda?
No es obligatorio que la vivienda tenga una calificación enerqética u otra, pero el posible comprador o inquilino debe conocer y valorar este nivel de consumo. Una buena calificación supondrá un valor añadido al inmueble.
5- ¿Qué validez tiene el Certificado de Eficiencia Energética?
Dicho certificado tiene una validez de 10 años, tras los cuales si el inmueble fuese de nuevo objeto de venta o alquiler debería certificarse.
6- ¿A quién se ha de informar o hacer entrega del Certificado de Eficiencia Energética?
Se ha de hacer entrega del certificado al adquiriente del inmueble y exhibir o poner a disposición una copia del mismo al inquilino.
En su artículo 14 “Información sobre el certificado de eficiencia energética”, dispone:
“1. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio."
"2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.”
talentrojectes ::: arquitectes tècnics está formado por un equipo multidisciplinar de técnicos habilitados para la realización del Certificado de Eficiencia Energética en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que realizarán el encargo de manera seria, eficaz y en un reducido plazo de tiempo.
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