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Cómo abrir un restaurante o bar en Valencia por declaración responsable

Cómo Abrir un Restaurante, Bar o Cafetería en Valencia por Declaración Responsable. Trámites necesarios. Licencia Ambiental.

Pasos a seguir para abrir un bar, cafetería o restaurante en Valencia por el procedimiento de “Declaración Responsable con Obras para La Implantación de Actividad”

 

Realizamos Licencias Ambientales, Comunicaciones Ambientales, Proyectos de Apertura, Proyectos de Actividad a Valencia, Alacuas, Aldaia, Xirivella, Torrent, Quart, Paterna, Moncada, Cullera, Gandia, El Puig, Alboraya, Tavernes Blanques, Carpesa, Castellón, Alicante,…A cualquier población…

El presente artículo se centra en la tramitación, mediante “Declaración Responsable” de una Licencia Ambiental para un bar, cafetería o restaurante en la ciudad de Valencia, incluyendo la realización de Obras de Acondicionamiento del Local.

En este artículo describimos qué pasos se han de seguir para conseguir la licencia de actividad de un restaurante, tanto desde el punto de vista del propietario o promotor cómo desde el punto de vista del técnico que realiza el proyecto.

1.- ¿Qué es la “Declaración Responsable”?

La “Declaración Responsable” es un documento que suscribe el promotor/propietario/emprendedor en la que, como mínimo,se indica la identidad del titular o prestador, ubicación física del comercio y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local y de que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en que la actividad comercial sea ejercida.

Cuando la actividad que se pretende implantar no necesite de ninguna obra en el local, simplemente habrá que adjuntar, junto con la “Declaración Responsable”, una Memoria o Proyecto técnico de la Actividad firmado por técnico competente, y visado, si procede, por el Colegio Oficial correspondiente.

En el 99% de los casos, se necesitará realizar obras en el local, bien por accesibilidad, por aislamiento acústico, … con lo que, en Valencia, el trámite a realizar es el de “Declaración Responsable con Obras para La Implantación de Actividad”. Más adelante en este articulo, veremos la documentación necesaria a presentar para agilizar el proceso, intentando evitar posibles reparos y solicitudes por parte del Ayuntamiento de nueva documentación, que lo único que consiguen es retrasar todo el proceso, generando sobre costes al promotor, los cuales pueden ser reducidos.

2.- Quiero abrir un Bar, Cafetería o Restaurante en Valencia, ¿Qué es lo primero que tengo que hacer?

Si estás pensando en emprender una actividad de bar, cafetería o restaurante, hay varios pasos, que si se siguen en orden, pueden ahorrarte muchos quebraderos de cabeza, y sobretodo, mucho dinero.

A grandes rasgos, estos son los más importantes:

  1. Antes de decidirte por un local, contrata al técnico que dirigirá la obra y realizará el Proyecto de Actividad. Es fundamental seguir este paso, ya que nos solemos encontrar promotores que alquilan el local con distribuciones que piensan le son útiles y luego no cumplen la actual normativa de accesibilidad, ver la posibilidad o no de instalar salida de humos directa hasta la cubierta del edificio sin tener que recurrir a salidas de humos con filtros a fachada, reduciendo posteriores costes de mantenimiento. Existen muchos factores en un local comercial que el promotor/emprendedor no tiene porqué conocer a tener en cuenta en la decisión de alquilarlo o comprarlo. Puede darse el caso que un local en concreto no sirva para la actividad que se pretenda instalar.
  2. Si para instaurar la actividad es necesario hacer obras, espera a que el técnico que realiza el proyecto de reforma y habilitación lo termine antes de ponerte a pedir presupuestos a las distintas empresas. El proyecto terminado deberá de tener un presupuesto exhaustivo de todos los trabajos a realizar, memorias, pliego de condiciones y planos. Las distintas empresas deben de valorar los trabajos descritos en el proyecto. Siguiendo este orden te aseguras de que todas las empresas valoren los mismos trabajos en las mismas condiciones, facilitándote posteriormente la comparación de ofertas.
  3. Uno de los primeros pasos a mi juicio imprescindibles para que el técnico empiece con el proyecto, es la realización de un Estudio Acústico con mediciones “in situ”, El Estudio Acústico es un documento que hay que presentar obligatoriamente junto con la declaración responsable y con el proyecto, en el se analiza el tipo de actividad, focos de ruido del local, aislamiento necesario,…Este documento se puede realizar a nivel teórico, pero es recomendable hacer mediciones acústicas entre el local y los colindantes (viviendas superiores, locales colindantes, exterior, sótanos  zonas comunes,…) con lo que el Estudio Acústico tendrá una verdadera utilidad en la redacción por parte del técnico de las medidas correctoras respecto al aislamiento acústico necesario en el local. Esto ayudará a posteriores quebraderos de cabeza que pueden llegara  impedir la obtención de la Licencia de Apertura.
  4. Reunirse con el técnico tantas veces sea necesario para decidir cual es la mejor solución a las necesidades concretas del negocio, cumpliendo siempre toda la normativa en vigor. Este proceso, aunque a veces de la sensación al promotor de que retrasa su proyecto, en realidad está sentando las bases para un transcurso de las obras mucho más fluido, rápido y eficaz.

3.- Documentación a presentar para el inicio de obras por Declaración Responsable en Valencia para la apertura de un bar, cafetería o restaurante.

La “Declaración Responsable con Obras para La Implantación de Actividad” permite poder empezar las obras nada más se presente la documentación que se detalla a continuación, reduciendo el tiempo que se tardaba anteriormente en la obtención de la licencia de obras, este plazo ahora se reduce a lo que tarde el técnico en realizar el proyecto y el estudio acústico.

La documentación exigida por el Ayuntamiento de Valencia para este trámite para cualquier actividad que necesite ser tramitada por el instrumento de Licencia Ambiental es la siguiente:

  1. Declaración Responsable de obras firmada por el promotor de la actividad.
  2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso.
  3. En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
  4. En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quines ostente la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.
  5. Justificante del ingreso del pago de la tasa por actuaciones urbanísticas.
  6. Indicar el emplazamiento exacto del local en que se pretende ubicar la actividad, especificando su referencia catastral.
  7. Certificado del técnico competente redactor del proyecto en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.
  8. Proyecto técnico de obras y actividad por triplicado (o bien 1 copia en papel y 3 en soporte digital), que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente, y visado, en su caso, por el Colegio Oficial correspondiente; y ajustado a lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Municipal de Obrasde Edificación y Actividades.
  9. Esquema Técnico justificativo a aportar en declaraciones responsables, según Anexo IV de la Ordenanza Municipal de Obras de Edificación y Actividades.
  10. Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  11. Estudio Acústico.

 

Según la OMPCCA de Valencia, las actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, así como aquellos proyectos de instalación de actividades a los que resulte de aplicación la normativa vigente en materia de licencias ambientales que sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones deberán adjuntar un ESTUDIO ACÚSTICO que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmitan al exterior o a locales colindantes, en las condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos en la presente ordenanza.

Una vez presentada toda la documentación se pueden iniciar las obras de habilitación y reforma del local.

4.- Documentación a presentar una vez concluidas las obras por Declaración Responsable en Valencia para la apertura de un bar, cafetería o restaurante.

Una vez ejecutada toda la obra y sus instalaciones (protección contra incendios, climatización, ventilación, extracción de humos, eléctrica, de fontanería y saneamiento) se presenta ante el Ayuntamiento la “Declaración Responsable para la Apertura de la Actividad”, en la cual se tiene que presentar la siguiente documentación:

 

  1. Declaración Responsable de Apertura de la Actividad.
  2. Certificado del Técnico Director de la ejecución del proyecto, visado, en su caso, por su correspondiente colegio oficial, en el que se especifique la conformidad de las obras e instalaciones al proyecto presentado.
  3. Copia del resguardo del ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  4. Certificado, ajustado a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ordenanza Municipal de Protección consta la Contaminación Acústica, expedido por técnico competente y visado por su correspondiente colegio Oficial, donde se acredite mediante la realización de las oportunas mediciones, que los ruidos producidos por la actividad y los transmitidos no superan los niveles sonoros establecidos en el Anexo II de dicha ordenanza y que el aislamiento mínimo a ruido aéreo se ajusta a lo establecido en el Anexo II de dicha ordenanza y que el aislamiento mínimo a ruido aéreo se ajusta a lo establecido en su artículo 44.
  5. En el caso de establecimientos públicos, plan de emergencia redactado por técnico competente y firmado o suscrito por el titular o persona delegada conforme a lo dispuesto en el art . 4.2 aptdo. h) de la ley 14/2010 de Espectáculos Públicos según las normas de autoprotección en vigor. En el caso de establecimientos públicos, certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada, incluyendo además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación y los daños al personal que preste sus servicios en el local. La acreditación de la existencia de la correspondiente póliza de seguro así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles se hará de acuerdo con el modelo de certificación establecido en el Anexo II.I) y Artículos 59 y 60 del Decreto 52/2010, de 26 marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 4/2003, de la Generalitat Valenciana.
  6. En el caso de establecimientos públicos si se presenta certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), éste deberá recoger la certificación del cumplimiento de los certificados solicitados descritos anteriormente.

Este último punto, el de aportar un Certificado de una OCA, reduce en un mes la apertura del bar, cafetería o restaurante. Si no se presenta, con el nuevo trámite por declaración responsable para apertura, el Ayuntamiento dispone de un mes para visitar el local comercial por parte de los técnicos. Si en el plazo de un mes desde la declaración responsable para apertura de la actividad, no se personasen previa cita con los promotores, el promotor puede iniciar la actividad comunicándolo mediante instancia general en el Ayuntamiento de Valencia.

5.- Conclusiones y valoraciones sobre la apertura de un bar, cafetería o restaurante en Valencia por el procedimiento de “Declaración Responsable con Obras para La Implantación de Actividad”

Toda la tramitación mediante declaración responsable agiliza mucho los plazos para la implantación de una actividad, con lo que los promotores de este tipo de actividades ven reducidos considerablemente los plazos entre la toma de decisión de emprender un proyecto y la consecución de este.

Una de las desventajas del procedimiento por declaración responsable, es que descarga bien directa como indirectamente la responsabilidad en los técnicos redactores del proyecto, pudiéndose dar situaciones en las que parte de lo proyectado, una vez iniciados los trabajos, incluso concluidos, sea rechazado por la administración, con el consiguiente perjuicio económico.

Este último punto obliga al técnico a no dejar nada suelto a interpretación y a ceñirse escrupulosamente a toda la normativa existente. Así mismo es aconsejable citarse previamente con los técnicos de Actividades para aclarar posibles dudas específicas de la actividad a implantar.

Otra de la documentación a entregar junto a toda la que se exige en el trámite de declaración responsable para apertura de actividad y que no aparece en la documentación a entregar en las solicitudes, es la siguiente:

 

  1. Copia del certificado presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma al que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
  2. Copia del certificado presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se acredite la puesta en funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Sección SI 4 del DB SI del Código Técnico de la Edificación. Según establece el artículo 18 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, dicho certificado deberá estar firmado por un técnico titulado competente de la empresa instaladora.

Es obligada la entrega de estos certificados, aunque no se solicita su entrega en los modelos de declaración responsable de apertura. Se suelen requerir como reparos en el expediente, por lo que si se quiere agilizar la apertura, se deben de presentar junto con toda la documentación de la declaración responsable para apertura de actividad.

6.- Fundamentos de Derecho y/o Normativos.

 

  1. DECRETO LEY 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.
  2. CORRECCIÓN de errores del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.
  3. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  4. LEY 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se Regulan los  Organismos de Certificación Administrativa (OCA).
  5. DECRETO LEY 5/2012, de 6 de julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas.
  6. DECRETO LEY 5/2012, de 6 de julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas.
  7. LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo
  8. LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
  9. OMPcCA. Ordenanza Municipal Proteccción contra la Contaminación Acústica


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5 comentaris

  • Alberto says:

    Cuando hablas del Estudio Acústico dices lo siguiente:

    Uno de los primeros pasos a mi juicio imprescindibles para que el técnico empiece con el proyecto, es la realización de un Estudio Acústico con mediciones “in situ”,…….

    A no ser que seas empresa con sello ENAC, tu no puedes hacer esos ensayos para luego presentarlos en el Ayuntamiento como Estudio Acústico.

    Son las empresas homologadas con sello ENAC, la que puede realizar dicho estudio.

    • Lluís Ros says:

      Hola Alberto, primero de todo gracias por participar en el blog.

      A lo que me refiero es que para poder prescribir correctamente las medidas correctoras a nivel de insonorización, es imprescindible la realización de un buen estudio acústico con unas buenas mediciones in situ. En ningún momento decimos que lo realizamos nosotros mismos, cada profesional mejor que no se salga de su campo …

      Nos hemos encontrado bastantes veces estudios acústicos con mediciones “con sello ENAC” que una vez repetidas por ingeniero de confianza divergían bastante de la realidad, así como proyectos con estudio acústico (ahora te hablo como jefe de obra) totalmente “sobredimensionados”, en la que la misma solución valía para una cafetería que para una discoteca…

      Pienso que hay que advertir al promotor de la importancia de la realización del estudio acústico antes de empezar a trabajar en el proyecto.

      Un saludo.

  • Mariola says:

    Tengo una duda, una vez se consiguen todas las licencias si por motivos varios, se cierra o no se llega abrir, ¿Se pierden las licencias?, ¿hay que volver a solicitarlas?

  • Fran says:

    ¿El ayuntamiento me pide reformas despues de haber adquirido un traspaso con licencia responsable?
    ¿Tengo derecho a reclamar
    una indemnizacion al tecnico que firmo y ejecuto el proyecto?

    Muchas gracias

    • Lluís Ros says:

      Buenos días Fran.

      La declaración responsable es un documento que firma el promotor de las obras, es decir, el anterior propietario. Si te traspasó un local con reparos del Ayuntamiento sin avisarte de que estos existían estás en tu derecho de reclamar frente a él. Otra cosa es que él luego reclame al técnico que realizó el proyecto por no haber previsto los reparos que ahora pide el Ayuntamiento. Entendemos que la cadena de pasos a seguir es esta.

      Estamos a tu disposición.

      Un saludo.

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